miércoles, 12 de octubre de 2016

Prática Dirigida sobre Base de Datos

1. ¿Cuántos y cuáles son los Decretos Legislativos que se publicaron en el mes de Mayo de 2016?

Actualmente, no existe Decretos Legislativos publicados en el mes de Mayo de 2016, a pesar de las diversas búsquedas empleadas, no arrojó ningún resultado favorable para el desarrollo de está pregunta.




2. ¿Cuántos y cuáles son los Decretos de Urgencia que se publicaron en el año 2015?

Solo en lo que abarca el año 2015 empezando desde el 01/01/2015 al 31/12/2015, solo se han emitido seis (6) Decretos de Urgencia, los cuales son los siguientes:


3. Ubique el Decreto Supremo que declara el año 2016 como el año de la Consolidación del Mar de Grau


El Decreto Supremo que declara el año 2016 como el año de la Consolidación del Mar de Grau es el: Decreto Supremo N°098-2015-PCM, en el cual expresa lo siguiente:





4. Sobre la Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud:


A) Señale el nº de la Norma y su fecha de publicación:

El domingo 13 de Julio de 2014 se aprobó el TUO de la Ley N°29344 de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, la misma que fue modificada por el Decreto Legislativo N°1158, la cual fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano" mediante el Decreto Supremo N° 020-2014-S.A. 


B) Cuál Norma aprobó su TUO

El DS N° 020-2014- SA.- Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.

C) Precise cuales son su modificaciones

Las modificaciones realizadas son las siguientes:


  • Decreto Legislativo Nº 1029, publicado el 24 junio 2008.
  • Decreto Legislativo Nº 1029, publicado el 24 junio 2008.
  • Decreto Legislativo Nº 1029, publicado el 24 junio 2008.

5. Señale cuántas y cuáles son las modificaciones que ha sufrido la Ley Nº 27444

Hasta el momento son aproximadamente 29 modificaciones que ha recibido la Ley de Procedimiento Administrativo. 

Entre las cuales son las siguientes:

Artículo 25.- Vigencia de las notificaciones
     Las notificaciones surtirán efectos conforme a las siguientes reglas:
     1. Las notificaciones personales: el día que hubieren sido realizadas.
     2. Las cursadas mediante correo certificado, oficio, correo electrónico y análogos: el día que conste haber sido recibidas.
     3. Las notificaciones por publicaciones: a partir del día de la última publicación en el Diario Oficial.
     4. Cuando por disposición legal expresa, un acto administrativo deba ser a la vez notificado personalmente al administrado y publicado para resguardar derechos o intereses legítimos de terceros no apersonados o indeterminados, el acto producirá efectos a partir de la última notificación.
     Para efectos de computar el inicio de los plazos se deberán seguir las normas establecidas en el artículo 133 de la presente Ley. (*)
(*) Párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1029, publicado el 24 junio 2008, cuyo texto es el siguiente:
     "Para efectos de computar el inicio de los plazos se deberán seguir las normas establecidas en el artículo 133 de la presente Ley, con excepción de la notificación de medidas cautelares o precautorias, en cuyo caso deberá aplicarse lo dispuesto en los numerales del párrafo precedente.

 Artículo 38.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos
     38.1 El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.
     38.2 Cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten.  El plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo.(*)
(*) Numeral 38.2 derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1203, publicado el 23 septiembre 2015, el mismo que entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento.
CONCORDANCIAS:     D.S. Nº 079-2007-PCM, Prim.Disp.Compl.Trans.num.6               D.S. N° 040-2014-PCM, Art. 100 (Falta por incumplimiento de la Ley N° 2744 y de la Ley 27815)
     38.3 El TUPA es publicado en el Diario Oficial El Peruano cuando se trata de entidades con alcance nacional, o en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región o provincia, tratándose de entidades con alcance menor.(*)
(*) Párrafo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 29091, publicada el 26 septiembre 2007, la misma que de conformidad con su Segunda Disposición Final, entra en vigencia al día siguiente de la publicación del decreto supremo que aprueba su reglamento, cuyo texto es el siguiente:
     "38.3 El TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional.

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